Casación No. 456-2012

Sentencia del 26/08/2013

“... Al efectuar el examen correspondiente, esta Cámara advierte que cuando la Sala analiza el artículo 25 de la Ley de Hidrocarburos, no deduce que la publicación del directorio sea una obligación establecida en dicha norma, sino que concluye que tal mandato deviene del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, lo que evidencia que la tesis de la SAT es equivocada, porque de la lectura de la sentencia impugnada lo que se logra evidenciar es que la Sala hace cita expresa del artículo 25 de la ley, con la única finalidad de fijar los parámetros para otorgar la franquicia solicitada por la entidad contribuyente, pero cuando concluye en que existe obligación por parte del Ministerio de Energía y Minas de publicar un directorio de productos, bienes y servicios relacionados con operaciones petroleras, categóricamente lo deduce del artículo 47 del Reglamento de la citada ley.
Por otra parte, en lo que respecta a la supuesta infracción al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, la Cámara al realizar el análisis de la sentencia recurrida y al confrontarlo con los argumentos expresados por la recurrente, establece que con dicho artículo, el Ministerio de Energía y Minas tiene la obligación de elaborar y publicar un directorio que contenga los productos, bienes y/o servicios directamente relacionados con las operaciones petroleras, por lo que la Sala en ningún momento señala que la publicación de este directorio sea en forma anual como lo adversa la SAT, de esa cuenta no hizo una interpretación errónea de la norma denunciada y en consecuencia no le dio un alcance diferente al que le corresponde.
En consecuencia, esta Cámara concluye que el planteamiento efectuado por la casacionista deviene improcedente, por lo que debe desestimarse el recurso de casación...”